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Libertad de expresión y la independencia judicial.


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“CASO VILLASEÑOR VELARDE Y OTROS VS. GUATEMALA”- CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - 05/02/2019

·         Libertad de expresión y la independencia judicial.

 

86. En segundo término, debe indicarse que otra serie de hechos involucran artículos de prensa u otras formas de manifestación, como así también denuncias contra la Jueza130. La Corte advierte que puede existir una tensión entre el ejercicio de la libertad de expresión y la independencia judicial. En ese sentido, por una parte, la Corte ha destacado la importancia del ejercicio de la libertad de expresión en una sociedad democrática131, inclusive respecto a actos de funcionarios públicos, quienes están más expuestos al escrutinio y a la crítica132. De modo análogo, también resulta importante que los funcionarios públicos puedan ser denunciados o investigados por la posible comisión de actos ilícitos133. Todo lo anterior, por otra parte, no implica que el honor de los funcionarios públicos no deba ser protegido134, como tampoco que ciertas expresiones, por sus características, puedan resultar intimidatorias o constituir presiones indebidas sobre la actividad judicial135.

130. Así, cabe señalar los hechos que se indicó que ocurrieron el 1 de septiembre y diciembre de 1994; el 7 de diciembre de 1995; el 6 y el 10 de febrero de 1997; el 16 de febrero, el 24 de mayo y los días 8 y 16 de junio de 1999; el 3 de octubre de 2001, y el 21 de noviembre de 2007 (supra párrs. 52, 53, 54, 56, 58, 60 y 64)

131. Cfr. La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC–5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 112 y 113; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párrs. 82 y 83; Caso Kimel, Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 87, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 174.

132. La Corte ha señalado que “las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública deben gozar, en los términos del artículo 13.2 de la Convención, de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático” (Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párr. 128, y en el mismo sentido Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 82). También ha explicado que “en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente” (Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 115)

133. La Corte ha entendido, en línea con lo indicado, que un proceso judicial no constituye, por sí mismo, una violación a la Convención, ya que este “sirve al objetivo de resolver una controversia, aunque ello pudiera acarrear, indirectamente, molestias para quienes se hallan sujetos al enjuiciamiento” (cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 176)

134. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párrs. 128 y 129

135. Así se ha señalado que “[l]a utilización de los medios de comunicación social con el objeto de suplantar funciones jurisdiccionales, imponer o influir el contenido de las resoluciones judiciales, en condiciones que excedan el legítimo derecho a la libertad de expresión e información, se considera lesiva para la independencia judicial” (Estatuto Iberoamericano del Juez, artículo 3 (aprobado en la sexta cumbre iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, en Tenerife, el 25 de mayo de 2001. Disponible en internet: http://www.cumbrejudicial.org/productos–y–resultados/productos–axiologicos/item/31–estatuto–del–juez–iberoamericano)). La Corte, por su parte, ha advertido que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, y que “los funcionarios públicos, en especial las más altas autoridades de Gobierno, deben ser particularmente cuidadosos en orden a que sus declaraciones públicas no constituyan una forma de injerencia o presión lesiva de la independencia judicial o puedan inducir o sugerir acciones por parte de otras autoridades que vulneren la independencia o afecten la libertad del juzgador” (Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 131, y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, supra, párr. 144

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