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Libertad de expresión y la independencia judicial.
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“CASO
VILLASEÑOR VELARDE Y OTROS VS. GUATEMALA”- CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS
HUMANOS - 05/02/2019
·
Libertad
de expresión y la independencia judicial.
86. En segundo término,
debe indicarse que
otra serie de hechos involucran artículos de prensa u otras formas de
manifestación, como así también denuncias contra la Jueza130.
La
Corte advierte que puede existir una tensión entre el ejercicio de la
libertad
de expresión y la independencia judicial. En ese sentido, por una
parte, la
Corte ha destacado la importancia del ejercicio de la libertad de
expresión en
una sociedad democrática131, inclusive respecto
a actos de
funcionarios públicos, quienes están más expuestos al escrutinio y a la
crítica132.
De modo análogo, también resulta importante que los funcionarios
públicos
puedan ser denunciados o investigados por la posible comisión de actos
ilícitos133.
Todo lo anterior, por otra parte, no implica que el honor de los
funcionarios
públicos no deba ser protegido134, como tampoco
que ciertas
expresiones, por sus características, puedan resultar intimidatorias o
constituir
presiones indebidas sobre la actividad judicial135.
130. Así,
cabe señalar los hechos que se
indicó que ocurrieron el 1 de septiembre y diciembre de 1994; el 7 de
diciembre
de 1995; el 6 y el 10 de febrero de 1997; el 16 de febrero, el 24 de
mayo y los
días 8 y 16 de junio de 1999; el 3 de octubre de 2001, y el 21 de
noviembre de
2007 (supra párrs. 52, 53, 54, 56, 58, 60 y 64)
131. Cfr.
La colegiación obligatoria de
periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión
Consultiva OC–5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70;
Caso
Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y
Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 112 y
113; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111,
párrs. 82 y
83; Caso Kimel, Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr.
87,
y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y
Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 174.
132. La
Corte ha señalado que “las
expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas
que
ejercen funciones de una naturaleza pública deben gozar, en los
términos del
artículo 13.2 de la Convención, de un margen de apertura a un debate
amplio
respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el
funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático” (Caso Herrera
Ulloa
Vs. Costa Rica, supra, párr. 128, y en el mismo sentido Caso
Palamara
Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre
de 2005. Serie C No. 135, párr. 82). También ha explicado que “en una
sociedad
democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio
y a
crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica
porque se
han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente” (Caso
Tristán Donoso
Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27
de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 115)
133. La
Corte ha entendido, en línea con lo
indicado, que un proceso judicial no constituye, por sí mismo, una
violación a
la Convención, ya que este “sirve al objetivo de resolver una
controversia,
aunque ello pudiera acarrear, indirectamente, molestias para quienes se
hallan
sujetos al enjuiciamiento” (cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs.
Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie
C No. 192, párr. 176)
134. Caso
Herrera Ulloa Vs. Costa Rica,
supra, párrs. 128 y 129
135. Así
se ha señalado
que “[l]a utilización de los medios de comunicación social con el
objeto de
suplantar funciones jurisdiccionales, imponer o influir el contenido de
las
resoluciones judiciales, en condiciones que excedan el legítimo derecho
a la
libertad de expresión e información, se considera lesiva para la
independencia
judicial” (Estatuto Iberoamericano del Juez, artículo 3 (aprobado en la
sexta
cumbre iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales
Supremos
de Justicia, en Tenerife, el 25 de mayo de 2001. Disponible en
internet:
http://www.cumbrejudicial.org/productos–y–resultados/productos–axiologicos/item/31–estatuto–del–juez–iberoamericano)).
La Corte, por su parte, ha advertido que la libertad de expresión no es
un
derecho absoluto, y que “los funcionarios públicos, en especial las más
altas
autoridades de Gobierno, deben ser particularmente cuidadosos en orden
a que
sus declaraciones públicas no constituyan una forma de injerencia o
presión
lesiva de la independencia judicial o puedan inducir o sugerir acciones
por
parte de otras autoridades que vulneren la independencia o afecten la
libertad
del juzgador” (Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo
Contencioso
Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 131, y Caso San
Miguel Sosa y
otras Vs. Venezuela, supra, párr. 144
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